En qué consiste
En virtud de la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo, se declararon de adquisición centralizada los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exceptuando de su ámbito de aplicación, aquellos suministros de presión superior a 4 bar dada la estructura de las tarifas de acceso que se establecía en la regulación entonces vigente.
La Circular 6/2020, de 25 de julio 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, establece una nueva estructura de peajes y cargos con independencia de la presión de suministro y atendiendo únicamente al consumo anual de gas, por lo que resulta improcedente mantener la exclusión del ámbito de aplicación de la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo, de suministros de presión superior a 4 bar.
En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de una Orden que modifique la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo por la cual se declaren de adquisición centralizada los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de gas natural de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desempeño de su actividad, con independencia de su presión
Fecha de publicación 10 de diciembre de 2021
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