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(2021/12) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por la C. de Educación en el que se establezca el currículo correspondiente al título de técnico superior en formación para la movilidad segura y sostenible en la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación donde se establezca el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible en la Comunidad de Castilla y León.

 

a)  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

No disponer del currículo del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en sus artículos 39 a 44, las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo, y cuya finalidad es, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

De conformidad con el artículo 6 de la citada ley, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, le corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas y, para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

En el apartado 4, del artículo 6 se indica que las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tenga lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no lo tengan.

Por Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de establecer el currículo del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, atendiendo a lo siguiente:

a)  Cumplimiento de la normativa aplicable.

b)  Adecuación de los estudios de formación profesional a la regulación originada en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León.

c)  Atender a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad y sostenibilidad ambiental, así como a la movilidad en las vías públicas, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, formando y sensibilizando aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usaría de la vía, educando en valores de seguridad vial y sostenibilidad ambiental del transporte e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.

c) Objetivos de la norma.

Establecer el currículo del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 26 de noviembre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 09 de diciembre de 2021.

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