En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de castilla y león, atendiendo a los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El concierto es una forma de gestión de servicios que ha venido siendo comúnmente utilizado en determinados ámbitos de actuación de las administraciones públicas, configurándose como una alternativa a la gestión directa de servicios. Tras la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su articulado se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas, fuera de la normativa de contratación pública, en el ámbito de los denominados servicios a personas, dentro de los cuales se encuentran, evidentemente, los servicios sociales, con la única exigencia de que queden garantizados los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Todo ello, además, resulta coherente con lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada en este punto para su total adecuación a lo dispuesto en la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, asimismo, en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, donde se prevé la participación en la gestión de prestaciones por parte de las entidades del Tercer Sector, preferentemente, en el marco de conciertos o convenios.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en aras de reforzar el derecho de participación en la prestación de servicios sociales, se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, de conformidad con los postulados de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, en materia de contratación pública y de servicios sociales, donde se reconoce que los servicios sociales y sanitarios, los denominados “servicios a las personas”, no son actividad propia de mercado y, por lo tanto, pueden ser protegidos mediante una regulación específica, que respete los señalados principios y distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación pública.
c) Objetivos de la norma.
Establecer el régimen jurídico y los principios de actuación necesarios para la aplicación del régimen del concierto social para la prestación a las personas de servicios de carácter social en la Comunidad de Castilla y León, mediante acuerdos con entidades privadas, y especialmente con las entidades sin ánimo de lucro.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 29 de septiembre de 2021
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