En qué consiste
Antecedentes
De conformidad con el artículo 76, punto 5º, del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias de ejecución en materia de pesas y medidas y contraste de metales.
Asimismo, la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
A su vez, la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.
El artículo 15 de la Ley 32/2016, de 22 de diciembre, establece que las competencias en la ejecución del control metrológico del Estado que hayan sido transferidas serán ejercidas por el órgano que cada Comunidad Autónoma determine.
Por otro lado, el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria, dispone que corresponden a dicha Consejería, entre otras, las competencias en materia de calidad y calibración industrial, y las relativas a la metrología legal y el contraste de metales.
Dentro del marco descrito, se hace necesario regular determinados aspectos que la normativa estatal descrita deja abiertos para su desarrollo por las Comunidades Autónomas.
La normativa metrológica se ha ido actualizando y renovando durante estos últimos años, debido tanto a la publicación de nueva normativa armonizada como a la evolución de la tecnología y a la necesidad de regular nuevos instrumentos.
La actualización normativa empezó con el establecimiento de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que derogaba la ley anterior que databa del año 1985. A continuación se publicó el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida que fue derogado por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Y se ha finalizado esta actualización de legislación con la publicación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Una vez completada la publicación de esta legislación estatal se hace necesario establecer la ejecución de estas competencias relacionadas con la metrología legal dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, siendo el objetivo del presente decreto.
Dentro de las competencias de ejecución que son necesario desarrollar se tratarán en el presente decreto aspectos relativos a quiénes son las entidades que realizan las verificaciones en la Comunidad de Castilla y León y cuáles son las principales obligaciones de los agentes intervinientes en el control metrológico de Estado. También se regularán las inscripciones en el Registro de Control Metrológico y la emisión de los precintos utilizados por los organismos autorizados de verificación metrológica y los reparadores. Se abordará la vigilancia e inspección y cómo actuar ante reclamaciones relacionadas con los instrumentos sometidos a metrología legal.
El proyecto de decreto consta de seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se definen el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y los órganos competentes para la ejecución en Castilla y León de las competencias de control metrológico.
El capítulo II establece las obligaciones de los diferentes agentes económicos que intervienen en el control metrológico, como son los titulares o usuarios de los instrumentos, equipos o sistemas de medida, los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, y los reparadores.
El capítulo III se dedica al Registro de Control Metrológico y a los precintos. El capítulo IV regula las funciones de vigilancia e inspección. El capítulo V ordena las reclamaciones.
Y por último, el capítulo VI establece el régimen sancionador, atribuyendo la potestad sancionadora en materia de metrología a diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Las dos disposiciones adicionales regulan la identificación del personal inspector administrativo y las competencias sancionadoras en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, actividades e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación.
La disposición derogatoria deroga cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a su regulación así como las normas más directamente afectadas.
En concreto, este proyecto de decreto deroga la Orden EYE/25/2005, de 14 de enero, por la que se regulan en la Comunidad de Castilla y León, determinados aspectos para efectuar el control metrológico de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y por la que se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir las entidades autorizadas para su ejecución; y la Orden de 4 de octubre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para la ejecución de la Orden de Fomento de 27 de abril de 1999 sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; así como los artículos 3 y 5 del Decreto 18/2012, de 3 de mayo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo ya que estaban basadas en normativa nacional derogada.
La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de metrología a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, y la disposición final segunda establece el plazo de entrada en vigor de la norma.
Fecha de publicación 9 de agosto de 2021
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