En qué consiste
La actual crisis de salud pública, provocada por la pandemia de la Covid-19, ha puesto en evidencia la necesidad de, por una parte, incorporar nuevos planteamientos tanto en la estructuración del acceso a la información como en el control y seguimiento de los centros de atención social; considerándose que para que sean efectivos, debe ser de carácter inmediato, al objeto de dar una respuesta eficiente ante situaciones similares que puedan volver a producirse en el futuro.
Estos nuevos planteamientos, traducidos en medidas extraordinarias, fueron incorporados en la normativa sectorial vigente, mediante el Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. En su disposición final primera modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, incorporando al artículo 68 de dicha ley, el deber de una colaboración específica que se concreta en que: las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores, y de personas con discapacidad, deberán suministrar información permanentemente actualizada, a través del dispositivo informático habilitado a estos efectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los datos que se deben suministrar se refieren a la relación nominal de personas residentes en los centros y del personal que preste sus servicios en aquellos, así como cualquier otra información sobre las necesidades de atención de las personas usuarias. La norma prevé que la información suministrada se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, prevé la reutilización pública de los datos recabados que podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público. Igualmente, se establece que los centros residenciales contarán con un procedimiento de elaboración, conservación y acceso a la documentación y a los registros administrativos, que se deberá ajustar a las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Por otra parte, es preciso recordar que el deber de suministrar la información de forma electrónica aparece recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y también, en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, contiene en su Disposición final quinta una habilitación expresa a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en el mismo.
Finalmente, teniendo en cuenta todo lo expuesto respecto al Sistema de Servicios Sociales y al Registro de Entidades, Centros y Servicios, y en línea con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el aplicativo informático regulado en esta orden se concibe desde una perspectiva integradora y global, contemplando la atención de los centros sociales así como los servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en su totalidad.
En este sentido, el sistema de información electrónica de proveedores de servicios sociales de las entidades de carácter social en el ámbito de la atención social de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León, en adelante REPRISS, que se regula en esta orden, se configura como un aplicativo informático de gestión de datos, y de comunicación inmediata entre las entidades titulares de los centros y servicios con la Administración pública competente. Mediante este aplicativo, se hará efectiva la obligación legal de comunicarse electrónicamente con la Administración, se facilitará la actualización permanente de la información y datos preceptivos y se agilizarán las gestiones administrativas de carácter general derivadas de las relaciones establecidas entre la Gerencia de Servicios Sociales y dichas entidades proveedoras de servicios.
La presente orden viene a desarrollar los procedimientos y criterios técnicos que posibiliten la adecuada implantación del sistema electrónico de gestión, como instrumento que facilite, agilice y mejore el intercambio de la información generada en el marco de las relaciones entre los proveedores y la Administración en relación con los procedimientos administrativos que se sustancien.
Fecha de publicación 6 de agosto de 2021
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