En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Este decreto pretende hacer una regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León que se adapte de manera expresa a lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria para adaptarse de manera expresa a la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en concreto en los siguientes aspectos:
3. Objetivos de la norma.
El objetivo de la futura norma es la elaboración de un decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.
Fecha de publicación 5 de agosto de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 17 de agosto de 2021.
¿Qué opina de estos cuatro aspectos?
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