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(2021/08) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Este decreto pretende hacer una regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León que se adapte de manera expresa a lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. 

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de este decreto es necesaria para adaptarse de manera expresa a la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en concreto en los siguientes aspectos:

  •  El artículo 11.1 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, indica que el Consejo del Deporte de Castilla y León constituye un órgano consultivo de participación y de asesoramiento en materia de actividad físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma. La citada ley entiende por actividad física aquella materia que engloba tanto la práctica del deporte como del ejercicio físico, lo que supone ir más allá de la mera regulación del deporte que realizaba la normativa anterior.
  • El artículo 11.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, introduce como novedad que el Consejo del Deporte de Castilla y León podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
  • El artículo 11.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, también indica que la composición, número y procedimiento de designación de sus miembros, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, observando las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad y favoreciendo la presencia del deporte adaptado.

 

3. Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es la elaboración de un decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Deporte de Castilla y León.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

Fecha de publicación 5 de agosto de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 17 de agosto de 2021.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

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