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(2021/07) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

Antecedentes normativos del proyecto

El artículo 14 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”

Asimismo, el apartado 3 del artículo 14 establece que: “reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El cumplimiento e implantación efectiva de la administración digital implica avanzar en el grado de penetración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad, configurando la relación electrónica como un derecho, pero también como una obligación para determinados colectivos y en ciertos procedimientos.

Esta intervención normativa pretende en desarrollo de lo previsto en la normativa estatal descrita anteriormente:

  1. Establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente a determinadas personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios. Estos son:

 

-Las personas trabajadoras autónomas, excepto aquellas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios·         

Personas físicas en el marco de su actividad empresarial y/o profesional.

-Personas titulares de establecimientos y actividades turísticas.

-Personas que cursan estudios universitarios para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica.

-Personas con titulación universitaria para realizar los trámites y actuaciones de procedimientos administrativos que incluyan como requisito poseer formación académica universitaria.

-Personas que ejerzan las funciones de dirección de los centros de carácter social en el ámbito de los servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma.   

  1. Establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente al personal al servicio de la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición, ya sean personal al servicio de la Administración Autonómica o de otras administraciones públicas.

Se incluye igualmente a los órganos de representación de personal de la Administración en los que todos sus miembros ostenten dicha condición. 

  1. Establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente a los interesados en los siguientes procedimientos administrativos:

-Procesos selectivos para acceso al empleo público.

-Bolsas de empleo temporal gestionadas por la Administración Autonómica.

-Comunicaciones de instalaciones de seguridad industrial.

 

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera oportuna y necesaria la aprobación de la norma, que se somete a esta consulta pública previa, para proceder a la aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues ello permitirá continuar con el avance en la implantación de la administración electrónica en nuestra Comunidad.

3.   Objetivos de la norma

 

-Posibilitar la aplicación de lo previsto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

-Mejorar la eficiencia administrativa avanzando hacia una Administración totalmente electrónica, con cero papel e interconectada.

 

-Lograr procedimientos administrativos más ágiles y eficientes, reduciendo cargas administrativas y acortando plazos de gestión, lo que generará una previsible e importante reducción de costes.

 

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna otra ya que es mandato expreso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establecer por reglamento la obligatoriedad de las relaciones electrónicas.

 

 

Fecha de publicación 14 de julio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de julio de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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