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(2021/07) Procedimiento para la elaboración de una Orden que establece las bases reguladoras de subvenciones a la adquisición de pastores eléctricos y dispositivos para prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el Procedimiento para la elaboración de una Orden que establece las bases reguladoras de subvenciones a la adquisición de pastores eléctricos y dispositivos para prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

a)  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La orden viene motivada por una razón de interés general que no es otra que la protección del oso pardo a través del mecanismo de prevención de daños a los asentamientos colmeneros, ganaderos, huertos y formaciones de frutales que se ubican en zonas de presencia de oso pardo, evitando así tanto un agravio comparativo en términos de inversión entre estos y los que se establecen fuera de dichas zonas, como posibles conflictos de intereses que pudieran hacer peligrar el respeto y aprecio que actualmente se tiene por la especie.

Por lo tanto, la subvención afronta tanto una finalidad ambiental al ofrecer protección al oso pardo, como una finalidad económica al perseguir minimizar los citados daños que esta especie pudiera ocasionar.

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Optimizar la política de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales con presencia de oso pardo a través de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de dispositivos de prevención de los daños que la especie pudiera causar en las propiedades particulares, con el fin de minimizarlos y de apoyar la conciliación de la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas, tanto ganaderas, como de usos domésticos como son los huertos o frutales de las zonas periurbanas. 

c)  Objetivos de la norma:

Establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.

d)  Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existe ninguna otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de orden.

 

Fecha de publicación 09 de julio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de julio de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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