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(2021/07) Procedimiento para la elaboración de un Decreto que modifica diversas normas en materia de turismo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y el Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento.

 

a)      Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

  Este decreto aborda la modificación de tres decretos:

·         La modificación del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León se basa en la necesaria adecuación a las circunstancias actuales y normativa vigente. Se recoge la posibilidad de tramitar una baja temporal en el registro cuando por circunstancias excepcionales obligan a cesar en la actividad, como se ha producido durante la pandemia por el covid-19. Asimismo, se recoge la inscripción de los guía de turismo de otras Comunidades Autónomas en una sección específica.

·         La aplicación del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, ha puesto de manifiesto que el turismo rural ha experimentado un crecimiento en los últimos años, apreciándose una mayor oferta de actividades que se pueden desarrollar aprovechando la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad Autónoma, así como un medio para lograr el asentamiento de población en dicho ámbito y luchar contra la despoblación al ampliarse la posibilidad de fomentar el empleo. Asimismo se constata que existe una importante demanda de alojamientos de turismo rural por ser garantía de calidad del servicio y contar con instalaciones y prestaciones adecuadas a las necesidades actuales de los turistas.

·         Por último la modificación del Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento tiene por objeto ahondar en el concepto de representatividad de las organizaciones empresariales turísticas, por lo que se incluye la representación de nuevos tipos de alojamiento y una representación específica para establecimientos de restauración y para establecimientos hoteleros.

b)      Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de este decreto es necesaria por los siguientes motivos:

·          Resulta necesario modificar el Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León con el objeto de incluir una nueva sección específica para los guías de turismo habilitados en otras Comunidades Autónomas y para modificar las causas de baja en la inscripción en este registro.

·         Se hace ineludible modificar el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla para mejorar la regulación de ese sector modificando los requisitos de ubicación en la que está permitida esta actividad de alojamiento de turismo rural y la limitación de su número de plazas.

·         Resulta precisa la modificación del Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento, para adecuar la representatividad de las organizaciones empresariales turísticas y asegurar que quien se siente en el Consejo cuente con un respaldo profesional y territorial suficiente, concretamente incluyendo nuevos tipos de establecimientos como son las viviendas turísticas .

c) Objetivos de la norma:

El objetivo de la futura norma es la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y el Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

 

 

Fecha de publicación 07 de julio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 19 de julio de 2021.

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