En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas y la mejora de la calidad de las existentes.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La mejora de la calidad de nuestros destinos turísticos, así como la creación de nuevos productos turísticos continua siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, se han venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Las subvenciones persiguen que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de sus cualidades para adaptarse a esta nueva realidad, sin perder de vista su tradición y su historia.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La aprobación de estas bases reguladoras es necesaria por los siguientes motivos:
-Promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.
-Estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo.
-Adaptar las infraestructuras turísticas municipales a la reciente realidad provocada por la emergencia sanitaria para contemplar medidas que promuevan o faciliten el distanciamiento social así como la implantación o el refuerzo de medidas de higiene.
--Refundir las distintas modificaciones realizadas en los últimos años sobre las bases reguladoras anteriores establecidas por la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril.
c) Objetivos de la norma :
El objetivo de la futura norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas y la mejora de la calidad de las existentes.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.
Fecha de publicación 05 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de julio de 2021.
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