Volver

(2021/05) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases de los premios a proyectos de fin de ciclo, de grado y de master y tesis doctorales, centros educa. y Universidades CyL en materia de cooperación. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento , se sustanciará una consulta pública.

    A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se crean los premios a los mejores proyectos de fin de ciclo, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, así como a las tesis doctorales del alumnado de centros educativos y Universidades de Castilla y León que se centren en aspectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y se aprueban sus bases reguladoras.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas. En ese contexto la cooperación para el desarrollo es al mismo tiempo un imperativo moral y una inversión en la prosperidad compartida, en la seguridad colectiva y en el futuro común.

Esta Ley ha incluido entre las modalidades en las que se articula la política de cooperación para el desarrollo de Castilla y León, tanto la educación y sensibilización social para el desarrollo, como la formación e investigación para el desarrollo. Entendiendo investigación para el desarrollo como el estudio de las desigualdades, sus causas y soluciones, la producción de conocimientos en este ámbito a través de apoyo a líneas de investigación que formulen propuestas sobre la eficacia de la cooperación descentralizada, y el intercambio de conocimientos y recursos humanos mediante la transferencia de tecnología con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación; y entendiendo la educación para el desarrollo como el proceso dinámico, interactivo y participativo orientado a lograr la implicación de la sociedad castellana y leonesa, mediante el análisis crítico, en la defensa de los derechos humanos, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento en las personas que les lleve a un compromiso activo para la acción participativa y transformadora.

Así, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo establece como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, colaborar en la elaboración o actualización de estudios que permitan la planificación de acciones eficaces en la materia. 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta Consejería considera necesario y oportuno fomentar la investigación en las temáticas de cooperación para el desarrollo, así como la difusión de esas investigaciones en todos los niveles de educación superior reconocidos por la Unión Europea e impartidos en centros de enseñanza de Castilla y León con el objetivo de concienciar e implicar a la ciudadanía en un compromiso activo para la acción participativa y transformadora.

En este sentido, atendiendo al artículo 19.1.a) la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que señala “La disposición de fondos públicos” entre los medios para hacer efectivas las modalidades de cooperación para el desarrollo, siendo una de las medidas de fomento, a disposición de la Administración, la de otorgar ayudas, premios o subvenciones.

En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de los premios que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

 

3. Objetivos de la norma.

Se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a los mejores proyectos de fin de ciclo (FP Grado Superior), trabajos fin de grado (TFG), trabajos fin de master (TFM), así como a las tesis doctorales presentados y defendidos en los centros y las Universidades de Castilla y León, fomentando la producción y el intercambio de conocimientos con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías tanto teóricas como prácticas que sean útiles para la erradicación de la pobreza y sus causas, la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano y sostenible, así como cualquier otro tema directamente relacionado con la cooperación para el desarrollo.

 

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

 

Fecha de publicación 19 de mayo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 31 de mayo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones