En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la modificación de la Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León** ,** atendiendo a los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
1-) Adaptar la norma a la nueva redacción del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castila y León, dada por la la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, en virtud de la cual se exige la comunicación previa en todas las actividades juveniles de tiempo libre.
2-) Regular el procedimiento de comunicación previa que debe seguirse tanto para las actividades de aire libre como las otras de tiempo libre, distinguiendo en estas últimas entre las que se realicen de forma eventual o por edición, con la finalidad de dotar al procedimiento de mayor flexibilidad y agilidad.
3-) Detallar la documentación que debe estar presente en el desarrollo de actividades de aire libre y en las denominadas otras actividades juveniles de tiempo libre. Incluyendo algunos aspectos que anteriormente no estaban reflejados en la Orden y que aparecen especificados en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (contar con medio de transporte, protocolos de seguridad…), así como alguna precisión sobre aspectos que han resultado controvertidos en cuanto a la vigencia en la interpretación de la norma, como es el caso de los certificados negativos del registro de delincuentes sexuales.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de adaptar la Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, viene impuesta por la modificación efectuada por la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas en el artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. El citado precepto especifica la necesidad de realizar comunicaciones administrativas en todas las actividades juveniles de tiempo libre, y no solo en alguna de ellas, conforme a la redacción anterior, así como realizar la correspondiente evaluación de riesgos. Se considera recomendable esta comunicación que permitirá conocer las actividades que puedan realizarse en nuestra comunidad, lo que redundará en una mayor seguridad en su ejecución y seguimiento.
c) Objetivos de la norma.
Responder a las exigencias derivadas de la modificación del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León en relación a las actividades juveniles de tiempo libre.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución alternativa.
Fecha de publicación 3 de mayo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de mayo de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones