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(2021/05) Procedimiento para la elaboración de la Orden para regular proyectos de innovación educativa con la inclusión, el cambio metodológico y la interculturalidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Cdad. de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan los proyectos de innovación educativa relacionados con la inclusión, el cambio metodológico y la interculturalidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a todos los proyectos de innovación educativa relacionados con las siguientes temáticas: inclusión, cambio metodológico e interculturalidad. Dichos proyectos de innovación educativa se enmarcan como una de las modalidades de actividad formativa de la formación permanente del profesorado, a las que se hace referencia en el Decreto 51/2014, de 9 de octubre y en  la  Orden EDU/1057/ 2014, de 4 de diciembre, que recogen los aspectos generales  de planificación, desarrollo, evaluación y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado.

b)    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Resolución de 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó  la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En ella, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), buscando el ODS 4 garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades y no discriminación. Destaca la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación, y el fomento del aprendizaje de idiomas extranjeros, siendo éste último considerado por la Unión Europea como un objetivo irrenunciable.

La ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,  propicia  que los centros docentes desarrollen una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, pone de manifiesto, entre otros aspectos, que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado, fomentando la investigación y la innovación educativa.

A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en su artículo 8, que una de las modalidades de actividades de formación son los proyectos de innovación educativa.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta Orden es establecer un marco normativo estable, acorde a los principios de nuestro modelo de formación permanente del profesorado, que favorezca y facilite la convocatoria e implementación de los proyectos de innovación educativa relacionados con la inclusión, el cambio metodológico y la interculturalidad.

Con esta orden se pretende,  por un lado,  impulsar el desarrollo profesional docente en la competencia en innovación e investigación educativa, profundizando en la renovación de las metodologías educativas, fomentando el espíritu innovador e investigador, tanto de los docentes a título individual como de los centros educativos como organizaciones inteligentes. Y, por otro lado, propiciar el trabajo colaborativo de mutuo aprendizaje e intercambio de experiencias de los docentes, con el objetivo final de su aplicación al aula y al centro, con el fin de mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos y los modelos organizativos de los centros.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

 

Fecha de publicación 28 de abril de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de mayo de 2021.

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