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(2021/05) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece la documentación a presentar para el reconocimiento de las condiciones del Decreto de ordenación y fomento de la artesanía de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece la documentación a presentar en el procedimiento para el reconocimiento administrativo de las distintas condiciones reguladas en el Proyecto de Decreto de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla y León. El texto del proyecto de Decreto se ha sometido a los trámites de participación, audiencia e información pública, y se encuentra en la fase final de su tramitación. 

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En el capítulo III del mencionado proyecto de decreto, dedicado a la ordenación y fomento de la artesanía, se regulan las condiciones de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y la denominada zona de interés artesanal, estableciéndose en la Sección 1ª de su capítulo IV el procedimiento para el reconocimiento administrativo de las mismas.

Asimismo, en la disposición final primera del proyecto de decreto se establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se deberá dictar la Orden por la que se regule la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento de las citadas condiciones, motivo por el cual es preciso iniciar su tramitación.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Orden que se plantea da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del proyecto de Decreto de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla y León, teniendo presente en la misma que las novedades que incorpora el proyecto de Decreto en la regulación de este sector inciden a su vez en la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud de reconocimiento administrativo de las distintas condiciones.

3.   Objetivos de la norma.

Establecer la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento administrativo de las siguientes condiciones, así como a las de modificación y renovación que traigan su origen en dichos reconocimientos:

  •   Taller artesano.

  •   Taller de interés artesanal.

  •   Asociación o federación artesana.

  •   Zona de interés artesanal. 

4.   Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 27 de abril de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 7 de mayo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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