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(2021/04) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Cdad. CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general , se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

 

a)  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Prestar el servicio público de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 71.1 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha ley.

La consecución de este objetivo exige la posibilidad de comunicarse a través de la lengua, sea oral o de signos.

La lengua de signos española es el medio de comunicación por el que ha optado en algunos casos el alumnado con discapacidad auditiva, lo que requiere disponer en los centros educativos, de intérpretes en la citada lengua debidamente cualificados.

En los centros docentes de Castilla y León este servicio se implementa mediante un contrato de servicios en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuando estos contratos de servicios conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía el artículo 312 de la citada Ley establece la necesidad de que el servicio tenga establecido un régimen jurídico que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

c) Objetivos de la norma.

Establecer el régimen jurídico de este servicio público.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 No se aprecia ninguna.

 

 

Fecha de publicación 8 de abril de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 19 de abril de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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