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(2021/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer el sistema informático para el tratamiento de datos de usuarios y profesionales de los centros de carácter residencial de personas mayores y con discapacidad en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglament o, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establece el sistema informático de tratamiento de datos de usuarios y profesionales de los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Durante el último año, fruto de la pandemia producida por el virus SARS Cov 2, y la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, que ha sido prorrogado sucesivamente alcanzandose en tal situación de excepcionalidad en la actualidad, ha obligado a todas las Administraciones públicas a adoptar medidas extraordinarias dirigidas, en primer lugar a velar de forma general por la salud de toda la población y, de forma particular, ya en el ámbito de las personas en situación de vulnerabilidad social, como son las personas mayores y las personas con discapacidad, a garantizar su bienestar como personas usuarias de centros residenciales.

Desde las Administraciones públicas se ha tenido que trasladar a las autoridades sanitarias responsables, como autoridades delegadas, de coordinar la lucha frente la pandemia información de forma periódica referida a la situación de los usuarios y profesionales de los centros de atención social. Este flujo de información que afecta a numerosos centros residenciales de la Comunidad y a un volumen considerable de usuarios y profesionales ha sido posible gracias al sistema de interoperabilidad existente dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y al registro único de usuarios de servicios sociales.

Fruto de la experiencia adquirida en estos meses, se considera la oportunidad de consolidar la actuación realizada hasta ahora mediante la regulación específica de un sistema de información y tratamiento de datos común que garantice el acceso compartido, interoperable, seguro y coordinado, para los ciudadanos, profesionales y agentes que operen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, a una información eficiente e inmediata de los datos necesarios para el desempeño de sus cometidos tanto de usuarios, como de los profesionales que desarrollan su actividad en los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad en la Comunidad.

 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León prevé, en su artículo 35, que las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales, dispondrán lo necesario para asegurar un sistema de información común, compartido, interoperable, seguro, con un sistema propio de firma electrónica, coordinado y accesible para los ciudadanos, los profesionales y los agentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, establece que las diferentes administraciones públicas y las entidades privadas cuyos centros y servicios hayan sido autorizados o acreditados deberán aportar la información para la permanente actualización del sistema de información, en los términos y con la periodicidad que se determine.

Por su parte el Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente, establece como obligación, en el artículo 68 de la precitada Ley 16/2020, que los titulares de los centros de atención social de carácter residencial a personas mayores y a personas con discapacidad, deberán suministrar información permanentemente actualizada, a través del dispositivo informático habilitado a estos efectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, relativa a la relación nominal del total de residentes del centro y a la relación nominal del personal contratado y situación laboral que preste sus servicios en el centro para atender a estas personas, así como cualquier otra información sobre sus circunstancias y necesidades de atención.

Esta información se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, los datos recabados podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos, que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales. A tales efectos, los centros residenciales contarán con un procedimiento de elaboración, conservación y acceso a la documentación y a los registros administrativos, que garantice el tratamiento confidencial de los datos personales y que se ajustará a las obligaciones y requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La referida Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, confiere al sistema unificado de información como un instrumento común, compartido, interoperable y seguro para los profesionales que desarrollan sus funciones en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, información que servirá de base para implementación de la Historia Social Única, regulada en el Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, que la define como el instrumento documental dinámico, que comprende el conjunto de datos relativos a una persona, recogidos con ocasión del proceso de atención social, con el objetivo de orientar todo el sistema de intervención profesional.

 

c) Objetivos de la norma.

El sistema de información y tratamiento de datos común que se pretende implantar se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, los datos recabados podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos, que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público, y en todo caso los datos serán tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.

 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna solución alternativa.

 

 

 

Fecha de publicación 19 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de marzo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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