Volver

(2021/03) Procedimiento para la elaboración de un decreto para el ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, y se aprueban medidas de mejora de la calidad normativa. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica y se aprueban medidas de mejora de la calidad normativa a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

Antecedentes normativos del proyecto

La Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (BOCyL nº 39 de 25 de febrero), ha modificado los artículo 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, preceptos estos que se agrupan bajo la rúbrica “Procedimiento de elaboración de las normas” correspondiente al capítulo III del Título VI de la citada ley.

Esta modificación en su conjunto no entrará en vigor, conforme a la disposición final vigesimoprimera. 3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero, hasta que no se produzca el oportuno desarrollo reglamentario al que se refiere el nuevo artículo 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, evitándose con ello la incertidumbre de no disponer de una regulación conjunta de rango legal y reglamentario de la materia de manera simultánea.

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Evidentemente esta intervención normativa viene exigida por las prescripciones que se acaban de enunciar que obligan a afrontar en el plazo de un año el desarrollo reglamentario de los de los artículos 75.1, 76.3, 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Los problemas que se han tratado de afrontar con la reforma legal son los que inspirarán a su vez esta regulación reglamentaria.

En primer lugar, se trata de dar respuesta a un problema de dispersión normativa en lo relativo al procedimiento de elaboración de las normas, que puede provocar que los proyectistas de normas incurran en errores que se traducen a su vez en retrasos en la tramitación o en el peor de los casos en nulidades de las normas que terminarían declarando los Tribunales.

Por otro lado se busca incorporar medidas de calidad normativa en el ordenamiento jurídico autonómico relativas entre otras al calendario Anual Normativo, al control ex ante y ex post de la norma, su entrada en vigor o el contenido de la memoria que acompañe a las normas. 

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera oportuna y necesaria la aprobación de la norma, que se somete a esta consulta pública previa, pues ello permitirá:

-cumplir con el mandato de legislador que reclama el desarrollo reglamentario de los artículos 75.1, 76.3, 76.7 de la ley 3/2001, de 3 de julio

-hacerlo a su vez en el plazo de un año, tal y como se recoge en la disposición final vigesimoprimera 3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. 

3.   Objetivos de la norma.

Los objetivos de la norma son dos:

  1. Con la regulación detallada del procedimiento de elaboración de las normas se pretende facilitar a los redactores de normas y a los distintos operadores jurídicos, la secuencia ordenada de las distintas fases y trámites a los que debe someterse un proyecto o anteproyecto normativo, así como los contenidos de los documentos (principalmente la memoria) y actos que se han de elaborar a lo largo del procedimiento.El objetivo a alcanzar no es solo que el redactor cuente con un instrumento de apoyo en su tarea de tramitación del procedimiento, sino también que ayude a evitar errores formales que pudieran traducirse en posteriores declaraciones de nulidad de la norma.
  2. La parte del proyecto de decreto destinada a aprobar medidas de mejora de la calidad normativa, pretende conseguir mayor seguridad jurídica y predictibilidad del ordenamiento jurídico, así como -a través de los mecanismos de evaluación- la capacidad de comprobar que las normas cumplen los objetivos que perseguían en el momento de aprobarse.

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra.

 

 

Fecha de publicación 11 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones