En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Se pretende actualizar la Orden FYM, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castillas y León, se pretende dar a la misma una nueva estructura más clara para el ciudadano y actualizar la regulación del uso del fuego y los procedimientos para las autorizaciones.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La orden actual es de 2013, y desde entonces ha habido actualizaciones normativas que afectan a aspectos de esta orden, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el DECRETO 17/2019, de 23 de mayo, por el que se reconocen las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos entre otras.
Por ello hay una necesidad de aprobar esta nueva normativa para actualizar la vigente y seguir reforzando la necesidad de adoptar medidas preventivas para disminuir el número de incendios forestales en Castilla y León.
3. Objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es marcar con claridad las medidas preventivas ante incendios forestales y regular el uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se observa ninguna
Fecha de publicación 10 de marzo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2021.
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