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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de un decreto que se modifica los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mejorar la secuenciación de los módulos profesionales de los dos currículos, para posibilitar que el alumnado pueda alcanzar los dos títulos en tres años.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en sus artículos 39 a 44, las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo, y su finalidad que es, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

De conformidad con el artículo 6 de la citada ley, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos, le corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas y, para la formación Profesional así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

En el apartado 6 del citado artículo se recoge que las administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.

El Decreto 62/2015 de 8 de octubre establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León, incluyendo los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, que establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. Por otro lado, el Decreto 63/2015 de 8 de octubre, establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León, incluyendo los aspectos previstos en el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre que establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León, pretende modificar, a través de un decreto, los dos currículos, atendiendo a lo siguiente:

a) Mejorar la secuenciación de los módulos profesionales de los currículos establecidos en la normativa autonómica, para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como la mejora continua de los procesos formativos.

b) Permitir al alumnado que estudia formación profesional la posibilidad de ampliar y mejorar su perfil profesional.

c) Avanzar en la integración de la formación profesional a las actuales necesidades de formación de personal.

3. Objetivos de la norma.

Modificar los anexos I y II del Decreto 62/2015, de 8 de octubre y del Decreto 63/2015, de 8 de octubre.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 22 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de febrero de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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