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(2021/01) Procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Cdad Autónoma de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

Antecedentes normativos del Proyecto

Entre las distintas medidas que contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la reducción de las cargas administrativas, se establece la posibilidad de realizar apoderamientos apud acta por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, sin coste alguno para el ciudadano. Esto posibilita que un interesado apodere a otra persona para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menores costes económicos y de tiempo.

 

Es el artículo 6 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el que precisa la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general, y su ámbito mínimo de poderes inscribibles, la información mínima que deben contener los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, así como los diferentes tipos de poderes a inscribir. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.

 

En este artículo se contempla además la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma apruebe los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante la respectiva administración.

 

Las obligaciones que para todas las administraciones suponía el artículo citado estaban sometidas a una aplicación diferida, ya que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos producirían efectos a partir del 2 de abril de 2021 conforme a la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada a la misma por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

 

En el ordenamiento jurídico autonómico, la posibilidad de un registro de apoderamientos apud acta, al menos en su variante de representación exclusivamente para comparecencia electrónica, se encuentra en el artículo 18 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, complementado con las previsiones de los artículos 16 y 17.

 

Aunque la creación de dicho registro no se llevó a cabo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del citado decreto, lo cierto es que en la práctica la administración autonómica ha cumplido con dicha previsión, pues ha posibilitado el otorgamiento de poderes apud acta, al menos electrónicamente, para actuar ante ella en su variante de apoderamiento de carácter general pero sin concretar el procedimiento, a través de la herramienta estatal Registro Electrónico de Apoderamientos-@podera.

 

Si bien lo anterior, y ante la necesidad de cumplir las previsiones enunciadas en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entrarán en vigor el próximo 2 de abril de 2021, se hace necesario la aprobación del presente marco normativo que incorpore también a la práctica los otorgamientos apud acta otorgados mediante comparecencia personal, permita aprobar el modelo de poder para el otorgamiento de los tipo C (trámites concretos en procedimientos de esta administración) y el de los tipo B que en la versión electrónica ya podía realizarse, y, en definitiva, establezca el régimen jurídico completo del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de Comunidad de Castilla y León

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las limitaciones que en la actualidad tiene el apoderamiento apud acta ante esta Administración. Para ello se amplía las posibilidades de estos apoderamientos, facilitando que se puedan otorgar no solo de forma presencial sino también de forma electrónica, para procedimientos y trámites individualizados.

En el caso de apoderamientos otorgados por personas jurídicas o por comparecientes del poderdante, se resuelven igualmente problemas de gestión de los correspondientes apoderamientos notariales (copias de los poderes, acreditación de la vigencia de los mismos, etc.).

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma es necesaria para cumplir con las exigencias del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resultarán de obligado cumplimiento a partir del próximo 2 de abril de 2021.

El momento de tramitarla resulta oportuno pues la solución tecnológica que se va asumir para la implantación del Registro Electrónico de Apoderamientos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León es la solución desarrollada por la Administración General del Estado (@podera-Registro Electrónico de Apoderamientos) y, en la medida en que los desarrollos técnicos, funcionales y jurídicos de esta herramienta se siguen produciendo en esta fecha por la Administración General del Estado, resultaba conveniente apurar los plazos todo lo posible a fin de ir incorporando a esta norma autonómica todos esos cambios.

3. Objetivos de la norma.

Mejorar la atención a los ciudadanos poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de los trámites administrativos.

Simplificar, a los gestores de los distintos procedimientos administrativos, la tarea de consulta de los correspondientes apoderamientos apud acta eliminando cualquier tipo de duda sobre su alcance y vigencia.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El alcance de los apoderamientos que se podrán realizar en las Oficinas de asistencia en materia de registros, la necesaria aprobación de modelos en los casos de los apoderamientos tipo B y C, y el diseño de ciertos trámites internos que la solución tecnológica generará, hacen imprescindible la solución regulatoria, no resultando conveniente una mera adopción de la solución tecnológica sin aprobación de la norma que le dé sustento. 

Fecha de publicación 15 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 25 de enero de 2021.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

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