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(2020/12) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Cdad. de Castilla y León (Cerrado).

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de disposiciones de carácter general , se sustanciará una consulta pública. 

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

 

1- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La necesidad de modificar el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de completar su contenido. Por un lado, incluyendo la regulación del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en relación con las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado y, por otro lado, regulando en su totalidad los correspondientes procedimientos, simplificándolos, sin necesidad de aprobar una norma de desarrollo posterior. Todo ello aconseja, en aras a su mejor comprensión y sistematización, derogar la norma actualmente vigente y su sustitución por una nueva.

2- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los artículos 8, 12 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puestos en relación con los artículos 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, atribuyen a la Comunidad de Castilla y León la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El artículo 27.bis) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar el procedimiento y plazos en que las universidades renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales y, el artículo 28 de esta norma, prevé que las Comunidades Autónomas regulen la forma en que se realizará la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.

3- Objetivos de la norma.

Proceder a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

4- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa salvo que, de acuerdo con las modificaciones que se propongan y en aplicación del Acuerdo 190/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico autonómico de Castilla y León para el período 2019 a 2023, baste aprobar la modificación del Decreto 64/2013, de 29 de octubre. 

 

Fecha de publicación 3 de diciembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 14 de diciembre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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