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(2020/11) Proyecto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en la Cdad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Este Proyecto de Decreto tiene por objeto determinar, además de otros aspectos, la identificación del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, su perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título.

La Ley Orgánica 2/2006. De 3 de mayo, de Educación, regula en el título I, capítulo VI, las enseñanzas artísticas, incluyendo, en el artículo 45.2.b) como enseñanzas artísticas profesionales, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y establece en el artículo 51 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 46.1 de dicha ley orgánica, el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 de su artículo 6 bis, que establece que para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Mediante Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

El artículo 2 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, en su apartado 2, determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Según los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en él establecido atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores en animación y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Proyecto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 16 de noviembre de 2020

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de noviembre de 2020.

¿Qué opinión te merece esta nueva regulación acerca del currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación? ¿Qué aspectos mejorarías? ¿Consideras que se puede mejorar algo?

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