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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de dispositivos digitales para alumnado de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para el alumnado que curse determinados estudios en centros docentes de la comunidad de Castilla y León. 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  

Mediante la elaboración de una Orden por la que por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para el alumnado que curse determinados estudios en centros docentes de la comunidad de Castilla y León se pretende dar un paso más en la línea de subvenciones que la Consejería de Educación ya puso en marcha en el curso 2014-2015 para facilitar la adquisición de dispositivos digitales por el alumnado de enseñanzas obligatorias, conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso a la enseñanza y la calidad de esta y con el fin de compensar los gastos ocasionados por este concepto, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta comunidad autónoma.

La nueva regulación se aborda en el contexto de una cambiante sociedad en la que es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que están adquiriendo un gran peso en el sistema educativo actual, aprovechando los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas y buscando fórmulas que permitan hacer un uso eficiente de estas tecnologías. 

Su utilización didáctica permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje. Este aspecto se ha puesto de relieve más que nunca al final del curso 2019-2020 donde las circunstancias sanitarias generada por la COVID-19 han obligado a llevar a cabo la docencia on-line, haciendo imprescindible el uso de nuevas tecnologías.

Por ello, en este momento se hace preciso regular unas nuevas bases reguladoras para ampliar los estudios que ha de cursar el alumnado al que van dirigido estas ayudas, extendiéndolo más allá de la educación obligatoria, y teniendo especial consideración con los colectivos más desfavorecidos

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para materializar este paso en la línea emprendida por la Consejería de Educación de cara a facilitar a las familias la adquisición de dispositivos digitales para su uso por el alumnado, es necesario elaborar en este momento unas nuevas bases en las que se amplíe el alumnado destinatario, dada la necesidad del uso de dispositivos digitales en la tarea docente, tal y como se ha evidenciado en el curso pasado como consecuencia de la situación sanitaria por la que todavía atravesamos.

3. Objetivos de la norma.

Con la presente Orden se pretenden lograr los siguientes objetivos:

a)  Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades en su acceso.

b)  Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.

c)  Compensar parte de los gastos de las familias por la adquisición de dispositivos digitales para el uso de sus hijos en clase, presencial o a distancia.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

 

Fecha de publicación 8 de octubre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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