En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración del I Plan de Igualdad para los Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 11º de su artículo 70.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género. En el marco de esta competencia, se han realizado importantes avances normativos como:
El Plan Autonómico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Castilla y León (2013-2018), que se conforma como el instrumento de planificación estratégica en la materia, dando continuidad a los cuatro planes anteriores que se han ido desarrollando año tras año, avanzando con ello en la posición de la mujer en Castilla y León.
Así mismo se han potenciado las medidas de igualdad de género en el sector agrario de la Comunidad con la aprobación mediante Acuerdo de Junta de 25 de agosto de 2016, de las Directrices para la promoción de la mujer en el sector agrario de la comunidad de Castilla y León.
Para que la transversalidad del principio de igualdad de género esté presente en la totalidad de las actuaciones de las Administraciones Públicas, la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación de Impacto de Género en Castilla y León determina la obligatoriedad de evaluar el impacto de género de las leyes y demás disposiciones normativas y administrativas, dando así un paso más en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Por otra parte, en cuanto al ámbito de la lucha contra la Violencia de Género, la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León se aprobó con la intención de ser un instrumento efectivo para erradicar este tipo de violencia, potenciando los instrumentos de prevención y sensibilización en la sociedad y articulando los mecanismos necesarios para prestar una atención integral a las víctimas.
Mediante Acuerdo de Junta de 10 de septiembre de 2015, se aprobaron las Directrices de funcionamiento de Castilla y León del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”, estableciendo las claves del modelo de gestión que fundamenta la lucha contra lacra social.
Es preciso también hacer mención expresa a la ‘Agenda para la Igualdad de Género 2020’, instrumento de participación integral de referencia y de planificación estratégica que aborda de forma conjunta en Castilla y León las actuaciones y prioridades en materia de igualdad entre hombres y mujeres y en la lucha contra la violencia machista
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El I Plan de Igualdad para los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, nace del compromiso adquirido entre la administración y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Marco de fecha 29 de octubre de 2015.
Para su elaboración se ha negociado en el seno de la Comisión Técnica para la Igualdad, el informe de diagnóstico de la situación actualmente existente en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en materia de igualdad. En el citado documento se identifican las áreas en las que a pesar de los avances conseguidos en el ámbito laboral y familiar, todavía subsisten circunstancias que siguen condicionando la efectiva participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el empleo público. El análisis del diagnóstico, y la evaluación de las medidas que ya se vienen realizando en el seno de la organización, ha facilitado la determinación de aquellas medidas cuya implementación se ha revelado con resultados muy positivos, y ha posibilitado la identificación de aquellas áreas necesitadas de mejora o profundización
3. Objetivos de la norma.
El Plan tiene como finalidad, por tanto, la promoción, el fortalecimiento y el desarrollo de la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, inspirándose en los principios de igualdad, transversalidad, participación, seguimiento y mejora continua, comunicación no sexista, y flexibilidad y adaptación a la diversidad de circunstancias de los distintos sectores y categorías
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 22 de septiembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de octubre de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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