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(2020/08) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establece el proceso de acreditación de 'Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” y se regula el Registro de Guías del Parque Nac. de Srra. Guadarrama. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establece el procedimiento de acreditación de “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” y se regula el Registro de Guías del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establecidos en la Comunidad de Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el segundo más visitado de la Red de Parques con más de dos millones de visitantes año. Muchos de ellos son visitantes de destino que pretenden conocer a fondo el parque nacional y para ello requieren un servicio de interpretación de la naturaleza y de guiado. Para que la visita y este servicio de guiado sea compatible con la conservación del parque nacional se requiere un mínimo de control sobre cómo se presta el servicio y quien lo presta. Estableciendo este sistema de control aseguraremos la conservación, favoreceremos el desarrollo socioeconómico y garantizaremos la satisfacción del visitante.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, configurándose como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de estos espacios de carácter básico.

En el apartado 3.2.5 del mismo, Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante se establece en su apartado k) que “El ejercicio de la actividad de guía en un parque nacional requerirá de la habilitación de la administración gestora del parque nacional que será otorgada a quien supere la formación o conocimientos mínimos abiertos a cualquier solicitante y que sólo podrá limitarse en número cuando por resolución motivada se justifique, temporal o indefinidamente, restringir el número de visitas guiadas, lo cual se hará utilizando criterios objetivos. Se procurará armonizar la formación de los guías habilitados a desarrollar su actividad en los parques nacionales o en el conjunto de la Red. Las administraciones competentes podrán acordar los contenidos mínimos de la misma.” 

Esta directriz se refleja en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León aprobado por DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, en concreto, en su “artículo 55. Actividades profesionales” se regula el ejercicio de la actividad de monitores o monitoras, guías, y personal instructor, detallándose que en el ámbito de aplicación del presente PRUG, “se requiere la acreditación como “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” para el desarrollo de actividades profesionales de interpretación del patrimonio o turismo activo

3. Objetivos de la norma.

La presente orden tendrá por objeto regular el acceso y ejercicio de la actividad de guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regulando los requerimientos mínimos, conocimientos específicos del parque nacional y, en su caso, la prueba de aptitud que ha de superarse como requisito indispensable para la obtención de la acreditación de guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Asimismo, se regula el Registro de Guías del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establecidos en la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contempla otra opción debido a que se establece normativamente que se han de regular esta cuestión..

Fecha de publicación 7 de agosto de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 24 de agosto de 2020.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

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