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(2020/08) Procedimiento para la elaboración de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Se propone la consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas financiar proyectos culturales para la realización de festivales de Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las subvenciones previstas se dirigen al fomento y promoción de la oferta cultural de calidad de la Comunidad de Castilla y León, a través de la celebración de festivales y el desarrollo de otros proyectos culturales complementarios a los mismos, dedicados a los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales, que sean de especial interés para el enriquecimiento de la vida cultural de Castilla y León. Se recoge la posibilidad de que los proyectos se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Con la aprobación de las bases reguladoras se pretende establecer un cauce de apoyo a aquellos proyectos culturales que promuevan la celebración de festivales y actividades vinculadas a los mismos que se celebren en Castilla y León, o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial, que contribuyan a la mejora de la vida cultural y social de la Comunidad y que integren una serie de aspectos de calidad en su organización y desarrollo. 

Mediante el apoyo a las entidades y colectivos que deseen involucrarse en estos proyectos de creación y difusión cultural y artística, se incentiva la participación activa e implicación con el arte y la cultura de la Comunidad de Castilla y León, y se habilita una forma de canalización de iniciativas en términos de igualdad de oportunidades en virtud de un proceso de libre concurrencia competitiva.  Se crea de esta manera una vía objetiva, pública y transparente que quiere promover la excelencia.

Todo ello se dirige a promover que las entidades y colectivos interesados, con experiencia en este tipo de proyectos o con propuestas nuevas, puedan presentar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva proyectos culturales para desarrollar en Castilla y León. Estos proyectos además de la actividad puntual del festival podrán integrar otras actividades complementarias y necesarias para el desarrollo global del proyecto, en consonancia con el mismo y que puedan ser realizadas en un periodo de tiempo más amplio.

Tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.

Así mismo la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.

3. Objetivos de la norma:

Se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a destinadas financiar la realización de festivales de Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 31 de julio de 2020 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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