Volver

(2020/07) Procedimiento para la elaboración de una Orden que modifique la Orden EYH/706/2015 de aprobación del abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de una Orden que modifique la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, de aprobación del procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, regula la resolución de la solicitud de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecidas por la Comunidad de Castilla y León por familia numerosa, por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores, reguladas en los artículos 3 al 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Dicho artículo dispone que la notificación de la resolución deberá producirse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

La experiencia de los últimos años demuestra que, visto el elevado número de solicitudes formuladas, de la situación de procedimientos tramitados por otras Administraciones con repercusión en este procedimiento, y de las disposiciones presupuestarias, es necesario agilizar la tramitación del procedimiento de abono.

Por ello, se considera conveniente sustituir la notificación individualizada resultante de la tramitación de dicho procedimiento por la publicación de varias resoluciones parciales (estimatorias o, en su caso, desestimadas) en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de resolución de 6 meses permanece invariable. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario modificar el artículo 13 de la Orden para solucionar el problema planteado en el apartado anterior.

3. Objetivos de la norma.

La normativa que se prevé introducirá cambios en la forma de finalizar el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se sustituirá la notificación individual por la publicación de resoluciones estimatorias o desestimatorias, en su caso, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 15 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 27 de julio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones