Volver

(2020/07) Procedimiento para la elaboración de una Orden que aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Fomento y medio Ambiente por la que se  procederá a aprobar un programa de actuación para las zonas designadas como vulnerables a la contaminación con nitratos de fuentes agrarias

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Controlar y evitar la posible contaminación de las aguas con nitratos de origen agrario.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es una norma que se debe realizar como mandato del Decreto de 25 de junio de 2020 por el que se declaran zonas vulnerables por contaminación con nitratos de fuentes agrarias en Castilla y León.

 

3. Objetivos de la norma.

Es objetivo de esta norma regular las acciones que deben llevar a cabo agricultores que tengan sus tierras en las zonas vulnerables designadas y ganaderos que dentro de su plan de gestión de excretas, tengan tierras agrícolas dentro de estas zonas, para la correcta aplicación de los fertilizantes en la actividad agropecuaria, estableciendo las condiciones de aplicación y especificaciones sobre las cantidades a aplicar en función de los tipos y métodos de cultivo y simplificar, en algunos supuestos, su aplicación por los ganaderos y otros agentes que gestionan los residuos ganaderos.

 

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Es una norma que emana del Código de Buenas Agrarias que teniendo en toda la Comunidad carácter voluntario debe ser la base para la redacción de la presente Norma.

Fecha de publicación 29 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de julio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones