En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación para regular las condiciones de acceso, la admisión y la matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se ha publicado en Castilla y León el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
Posteriormente, se publicó el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Este cambio en la normativa reguladora de las enseñanzas hace necesaria la actualización de la regulación referente al acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de idiomas. Este decreto pretende solucionar esta circunstancia en la Comunidad de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial deben adaptarse permanentemente a las necesidades de la sociedad y a la normativa reguladora.
Los cambios en los niveles establecidos Básico, Intermedio y Avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, a su vez subdivididos en A1, A2, B1, B2 , C1 y C2; los cambios producidos en la sociedad de Castilla y León en lo referente a la demanda de aprendizaje de idiomas en régimen especial y a la evolución constante de un mundo en permanente conexión hacen necesario desarrollar normativamente las condiciones de acceso a estas enseñanzas.
La Consejería de Educación considera esencial regular las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en un momento crucial de necesidad formativa destinada al alumnado que quiera enriquecer su conocimiento del mundo y sus culturas, proporcionándole la posibilidad de comunicarse en diferentes lenguas, a través del aprendizaje de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas. Por otro lado, se pretende que estas enseñanzas sean accesibles a toda la sociedad, favoreciendo que la brecha social y económica no sea un elemento diferenciador de acceso a la formación en idiomas en el ámbito de la educación en centros docentes sostenidos con fondos públicos en nuestra sociedad.
3. Objetivos de la norma.
Propuesta de Decreto de la Consejería de Educación por el que se regulan las condiciones de acceso, la admisión y la matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
Este decreto será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 23 de junio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de julio de 2020.
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