Volver

(2020/07) Procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se establecen los requisitos para la acreditación y actuación de los laboratorios oficiales de catalogación de vehículos históricos en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Se propone la consulta pública previa para la elaboración del proyecto de orden por la que se establecen los requisitos para la acreditación y actuación de los laboratorios oficiales de catalogación de vehículos históricos en Castilla y León.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La presente Orden pretende clarificar y regular el procedimiento de acreditación de los laboratorios de catalogación de vehículos históricos en Castilla y León, así como la inspección y control de sus actuaciones, de forma que los laboratorios acreditados para la catalogación de vehículos históricos (con independencia de dónde hayan obtenido dicha acreditación) actúen en esta Comunidad Autónoma con un procedimiento y unos medios materiales mínimos exigibles.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Responde al Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos donde se regula un procedimiento especial de catalogación y matriculación de estos vehículos, correspondiendo a la Dirección General con competencia en materia de Industria, como órgano competente de la Comunidad Autónoma, dictar las resoluciones de catalogación.

Si bien, el ya citado Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, regula en su articulado en parte el contenido de las actuaciones de los laboratorios oficiales, no regula sobre los requisitos que las comunidades autónomas, deberán exigir a estos laboratorios de vehículos históricos para su acreditación.

Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, fundamenta la unidad de mercado en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos por todo el territorio español y establece la igualdad de las condiciones básicas para el ejercicio de la actividad económica y obliga a que las autoridades competentes, en virtud del principio de cooperación y confianza mutua, permitan su actuación en todo el territorio nacional. La aplicación de estos principios aconseja desarrollar procedimientos, que por una parte regulen en igualdad de condiciones la actuación en Castilla y León de los LVH acreditados por otras comunidades autónomas y que facilite el control e inspección de dichas actuaciones en el ámbito territorial de Castilla y León por parte de la Dirección General con competencias en Industria.

 

3. Objetivos de la norma.

Clarificar y regular los requisitos exigibles a los laboratorios de catalogación de vehículos históricos, tanto para su acreditación como para su actuación en Castilla y León y desarrollar procedimientos que permitan controlar e inspeccionar sus actuaciones, por parte de la Dirección General con competencias en materia de Industria como órgano competente.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas.

Fecha de publicación 24 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 6 de julio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones