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(2020/06) Procedimiento para la elaboración de una Orden de modificación de la Orden IYJ/689/2010 que determina el horario de los espectáculos y actividades que se desarrollen en los establecimientos públicos abiertos de la CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacio abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Dotar de mayor protagonismo a los Ayuntamientos en el régimen de modificación y ampliación del horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas, en función de sus propias tradiciones, folclore o costumbres locales.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La última modificación de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, mediante Orden FYM/214/2019, de 5 de marzo, estableció los criterios generales aplicables a la totalidad de la Comunidad Autónoma, de tiempo y causas para las ampliaciones de horario, recogiéndose una ampliación máxima de horario en dos horas con ocasión de los días festivos locales y una ampliación máxima de una hora, con ocasión de la celebración de eventos especiales o singulares.

Ahora bien, la diversidad de folclore o costumbres a nivel local que abundan en nuestra geografía, y que conforman la idiosincrasia de cada una de las entidades locales que la integran, revelan la necesidad de otorgar mayor protagonismo a las mismas, permitiendo ampliar el horario de apertura y cierre, en función de sus propias tradiciones, sin merma del régimen general contemplado en la propia Orden.

3. Objetivos de la norma.

Además de establecer un régimen de horario excepcional por parte de los Ayuntamientos que flexibilice los horarios de apertura y cierre en función de sus propias tradiciones, el proyecto pretende actualizar el horario previsto de duración de las sesiones de juventud, e incluir como criterio relevante y objetivado en el régimen de horarios, las llamadas zonas acústicamente saturadas (ZAS), definidas en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por último, no se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .

 

Fecha de publicación 12 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 22 de junio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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