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(2020/06) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de modificación de una norma.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Acabar con la situación irregular de gran número de instalaciones industriales que carecen de la documentación que se exigía en su día para su puesta en funcionamiento y que no figuran en los registros administrativos.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La documentación administrativa de puesta en marcha de las instalaciones es un instrumento esencial para poder llevar a cabo un control administrativo de las mismas y para poder realizar la inspección en esas instalaciones, verificando la seguridad de la misma, en aplicación de las normas técnicas en vigor en la fecha en que se acredite su puesta en servicio.

c) Objetivos de la norma.

Regularizar la situación de todas las instalaciones sometidas a normativa de Seguridad Industrial que, por diversos motivos (antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas), no dispongan de la documentación que sirvió en su día para su puesta en servicio.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 1 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 11 de junio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspetos?

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