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(2020/03) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla el registro industrial de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de modificación de una norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla el registro industrial de Castilla y León.

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, creó el Registro Industrial de Castilla y León. Hasta el momento falta una normativa que desarrolle su contenido, organización, procedimientos y otros detalles necesarios para una correcta explotación del mismo.  

Por otro lado, se hace necesario desarrollar los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en lo referente a las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.

            2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Responde a la disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. 

            3.   Objetivos de la norma.

La norma pretende desarrollar la regulación del Registro Industrial de Castilla y León, creado por la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, con los siguientes fines:

   a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a régimen de autorización, comunicación o declaración responsable. 

   b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial. 

   c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales. 

   d) Constituir la base necesaria para trasladar a la Administración Central del Estado los datos que deban ser incluidos en el Registro Integrado Industrial.

Por otro lado, se pretende establecer las responsabilidades y obligaciones de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.

            4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2014.

Fecha de publicación 26 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 9 de marzo de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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