En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de modificación de una norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla el registro industrial de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, creó el Registro Industrial de Castilla y León. Hasta el momento falta una normativa que desarrolle su contenido, organización, procedimientos y otros detalles necesarios para una correcta explotación del mismo.
Por otro lado, se hace necesario desarrollar los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en lo referente a las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Responde a la disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
3. Objetivos de la norma.
La norma pretende desarrollar la regulación del Registro Industrial de Castilla y León, creado por la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, con los siguientes fines:
a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a régimen de autorización, comunicación o declaración responsable.
b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.
d) Constituir la base necesaria para trasladar a la Administración Central del Estado los datos que deban ser incluidos en el Registro Integrado Industrial.
Por otro lado, se pretende establecer las responsabilidades y obligaciones de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2014.
Fecha de publicación 26 de febrero de 2020
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