En qué consiste
El disfrute de las vacaciones y permisos legalmente establecidos por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas constituye uno de los derechos que integran, entre otros, el régimen de derechos y deberes que constituyen el estatuto de los funcionarios públicos. No obstante, circunstancias ligadas esencialmente al desarrollo y evolución de la situación económica y sus repercusiones en el gasto público han propiciado, en la última década, sucesivos cambios en su regulación operados tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público, como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Así, en los momentos en los que la situación económica resultaba más adversa, el régimen de derechos se ha visto limitado y restringido, mientras que los indicios de recuperación económica han venido propiciando cambios en orden a su progresiva recuperación. Esta situación de sucesivos cambios legales, restrictivos en unos casos y expansivos en otros, ha tenido como consecuencia algunos desfases puntuales en el desarrollo reglamentario subsiguiente a las modificaciones de la Ley.
Y así se advierte, concretamente, en el desarrollo reglamentario del disfrute de los días adicionales a las vacaciones anuales por cumplimiento de años de servicios, que inicialmente no fueron recogidos en el articulado del Decreto 59/2013, de 5 de noviembre al haber desaparecido ya de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras la modificación operada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Cuando, tras la nueva modificación de la Ley de Función Pública se materializa la recuperación legal de estos días, se modifica también el Decreto 59/2013 incorporando su regulación; lo que se lleva a cabo recogiendo el mismo régimen de disfrute configurado en la redacción original del precepto legal (artículo 58), esto es, a partir del año siguiente al cumplimiento de los años de servicios. Tal previsión reglamentaria, sin embargo, no responde ya a un imperativo legal pues la nueva redacción del artículo 58 de la Ley de Función Pública de Castilla y León nada establece al respecto; lo que posibilita su modificación en orden a facilitar el disfrute de estos día adicionales a partir del día siguiente al de cumplimiento de los servicios exigidos.
Con la aprobación de la modificación proyectada se da satisfacción a una demanda generalizada en tal sentido expresada tanto por los destinatarios directos de la norma, como por sus representantes legales, mejorando asimismo el régimen de disfrute de estos días adicionales a las vacaciones anuales.
Fecha de publicación 29 de enero de 2020
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