En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de modificación de una norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la modificación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Hasta el momento presente la gestión del régimen de incompatibilidades del personal cuyo puesto de trabajo (público) principal o único puesto público que desempeña está adscrito a las Universidades Públicas de Castilla y León, ha venido siendo asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, no existe norma alguna que atribuya competencia a dicha administración en esta materia respecto de este personal, con lo que el ejercicio de esta competencia por la administración autonómica podría vulnerar el principio de autonomía universitaria constitucionalmente consagrado, al tiempo que pudiera acarrear defectos de competencia en la tramitación de los expedientes concretos que afectan a este tipo de personal.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se hace necesario aclarar quién tiene la competencia para la gestión de esta parte del régimen jurídico del personal mencionado al servicio de la Universidad, y con ello que las Universidades de Castilla y León asuman la gestión del régimen jurídico aplicable al personal a su servicio incluyendo el control del cumplimiento del deber de dedicación exclusiva que se impone a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las excepciones que aparecen recogidas en el régimen de incompatibilidades contemplado en la ley.
3. Objetivos de la norma.
Que las universidades públicas de Castilla y León (Burgos, León, Salamanca y Valladolid) pasen a ejercer la competencia para autorizar o denegar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo en el sector público o el ejercicio de actividades privadas del personal a su servicio, en el supuesto de que su puesto de trabajo público único o principal dependa de dichas universidades.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
Modificación o derogación del apartado 3 del artículo 28 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de publicación 9 de enero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de enero de 2020.
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