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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.

1.    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la protección de los menores, recoge la posibilidad de realizar sesiones destinadas exclusivamente a personas de 14 a 17 años de edad en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos de los incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en dicha Ley (actividades de ocio y entretenimiento), remitiendo al desarrollo reglamentario las limitaciones y el procedimiento para que tales sesiones tengan lugar.

A su vez, la Disposición Adicional 4ª de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, establece que tales sesiones de menores deberán ser autorizadas por la correspondiente Delegación Territorial, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria que regule las limitaciones y el procedimiento para su celebración, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a dicho mandato.

 

2.    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

A fin de dotar de seguridad jurídica y completar el régimen de protección de los menores en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se recoge el cauce para que tales sesiones puedan desarrollarse, dando respuesta, a su vez, tanto a la demanda reiterada de titulares de establecimientos e instalaciones donde tales sesiones pueden llevarse a efecto como al público más joven al que va destinado este tipo de sesiones.

3.    Objetivos de la norma.

El proyecto de Decreto tiene por objetivo regular las limitaciones y el procedimiento para la celebración de las sesiones de juventud en Castilla y León en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Fecha de publicación 19 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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