En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León.
1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos de acceso a las enseñanzas citadas. Para acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso; mediante esta prueba se valorará madurez, las aptitudes y los conocimientos, en cada caso, para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas. El citado Decreto 60/2007, de 7 de junio, en su artículo 5.1 prevé como requisito de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música la edad mínima de 8 años, si bien el apartado 2, tras su modificación por el Decreto 24/2018, de 23 de agosto, posibilita con carácter excepcional puedan realizar la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales, aquellos aspirantes que no reúnen el requisito de edad mínima mencionada.
Por otra parte, y en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica. Por este motivo y dado que hasta el momento se viene utilizando para regular este proceso, la Orden 1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, es preciso, tras la experiencia adquirida en estos últimos años en los conservatorios profesionales de Música de la Comunidad y las nuevas necesidades surgidas de modificación del currículo, crear un nuevo Decreto que regule la admisión y matriculación en estos centros.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica en el Título I, el Capítulo VI a regular las enseñanzas artísticas, concretamente la Sección Primera del Capítulo VI se refiere a la ordenación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha supuesto una serie de novedades en la regulación de la escolarización y los requisitos de acceso a las enseñanzas citadas, en los artículos 48, 49, 52 y 59 se establecen los requisitos para acceder a las enseñanzas profesionales de música y danza.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música y reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en los artículos 7 al 10, los requisitos de académicos, prueba de acceso, admisión y matriculación de las enseñanzas profesionales de música, correspondiendo a las Administraciones educativas regular dichos procesos.
Por otra parte, los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos de acceso a las enseñanzas citadas y determinan que corresponde a la Consejería de Educación regular y organizar el proceso de admisión y matriculación de los alumnos de estas enseñanzas en la Comunidad.
El Decreto 24/2018, de 23 de agosto modificó el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, estableciendo que pueden ser admitidos con carácter excepcional para realizar la prueba de acceso a las enseñanzas elementales, aquellos aspirantes que no reúnen el requisito de edad mínima, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación.
Finalmente, el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica.
3. Objetivos de la norma.
Regular los procesos y criterios de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música de los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 20 de diciembre de 2019
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