Volver

(2019/12) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regule la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos en el ámbito del Servicio de Salud de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto que regule la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León:

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Como consecuencia de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) desarrolladas en los centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, se están obteniendo resultados susceptibles de protección, a través de las distintas modalidades de propiedad intelectual e industrial, y de explotación mediante su transferencia al sector industrial, con el objeto de que lleguen a la sociedad y de que se obtengan unos beneficios que reviertan en la sanidad pública para poder seguir invirtiendo en I+D+i. 

La titularidad de estos resultados corresponde a la Gerencia Regional de Salud en cuyos centros desarrollan su actividad los autores. Sin embargo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación considera como derecho de éstos su reconocimiento y su participación en los beneficios que se obtengan como consecuencia de la explotación o cesión de los resultados de la actividad de investigación e innovación en que hayan participado, que no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.

En el ordenamiento jurídico de Castilla y León no existe una norma que establezca el régimen jurídico de las obras e invenciones ni cómo ha de hacerse el reparto de los beneficios obtenidos de la explotación o cesión de los resultados.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los centros sanitarios son grandes focos de generación de conocimiento, y el constante avance en el descubrimiento de nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento, hace que éstos sean un motor importante de la investigación e innovación, que contribuye a la mejora de los procesos organizativos y asistenciales y, en definitiva, de la calidad de vida de las personas.

Aunque esta actividad esté condicionada, en parte, por la coyuntura económica, la tendencia de los últimos años no evidencia una convergencia con la media europea en la solicitud de patentes. La Estrategia Universidad-Empresa de Castilla y León ha mejorado los indicadores de patentes solicitadas desde el ámbito universitario pero falta un empuje dentro del propio sistema sanitario. Además, diferentes indicadores hacen referencia a la falta de liderazgo de las instituciones sanitarias en materia de I+D+i y a la escasa colaboración con el tejido empresarial de la región.

Por eso, es preciso fomentar e impulsar la investigación e innovación en estos centros. Una manera de hacerlo es a través de la participación de los autores en los beneficios económicos derivados de la explotación.

Es preciso por tanto contar en el ordenamiento jurídico de Castilla y León con una norma con rango reglamentario que establezca el régimen jurídico de las obras e invenciones para determinar las modalidades y cuantía de la participación del personal en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.7 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en relación con las obras de carácter intelectual, la disposición adicional 19ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Objetivos de la norma.

El objeto de este decreto es la regulación de la gestión y transferencia de los resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de las actividades de I+D+i desarrolladas en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

 

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 9 de diciembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones