En qué consiste
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de una orden de la Consejería de Educación para regular la evaluación y las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende regular el proceso de evaluación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico, del nivel Intermedio y del nivel Avanzado en la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, se establece un proceso de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que permita valorar el grado de consecución de los objetivos previstos en los currículos para cada curso, idioma y nivel alcanzado por el alumnado, con el objetivo de tomar las oportunas decisiones en relación con la promoción a los diferentes niveles y cursos y certificar de manera oficial el grado de dominio en el uso del idioma.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por dicha ley dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. La mencionada ley determina asimismo, en su artículo 61.2, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina, en su artículo 7, que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación; que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad; y que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
En desarrollo de este precepto, se aprobó el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulando los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.
En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Educación estableció, mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 3.2., establece que las enseñanzas de idiomas de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se organizarán en cursos de competencia general.
En consonancia con las normas anteriormente citadas, la Consejería competente en materia de educación, pretende regular la evaluación y las pruebas de promoción y de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 que tienen lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas, pruebas que aseguren la consecución de sus objetivos, a saber, que el alumnado adquiera un nivel de competencia en las distintas actividades de lengua, de manera que sea capaz de utilizarla a distintos niveles como instrumento de comunicación.
Asimismo establece los documentos básicos de evaluación, que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad de uno a otro nivel, así como entre centros escolares de la misma o distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.
Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación de establecer una regulación propia de las pruebas de certificación, a partir de la publicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, atendiendo a:
a) El cumplimiento de la normativa aplicable.
b) La necesidad de mantener actualizado el proceso de evaluación en el ámbito de las enseñanzas de idiomas.
3. Objetivos de la norma.
Regular el proceso de evaluación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico, del nivel Intermedio y del nivel Avanzado en la Comunidad de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 14 de noviembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 25 de noviembre de 2019.
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