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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la ECLAP, y se determina el régimen de indemnizaciones. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto,  se prevé una consulta pública en el procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.

 

a)    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 

             Con la aprobación de la norma referenciada se pretende regular los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y determinar el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes, puesto que la vigente norma que regula dichas materias fue aprobada en 1994 y se ha quedado obsoleta.

 

b)    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

       La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Pública, ha iniciado la tramitación de una Propuesta de Orden por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes.

       Mediante  Orden de 11 de marzo de 1994  de la Consejería de la Presidencia  y Administración Territorial se aprobaron las retribuciones  de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través  de la ECLAP.

       Sin embargo el tiempo transcurrido desde que se dictó dicha norma (más de veinticinco años), la experiencia adquirida, así como los cambios existentes en materia de formación a lo largo de ese periodo, hacen necesario llevar a cabo una nueva regulación donde se haga referencia a  los diferentes tipos de colaboración no permanente con la Escuela de Administración Pública, y se fije el régimen de indemnizaciones que procede para cada tipo colaboración, así como las cuantías correspondientes.

c)     Objetivos de la norma.

       Con esta norma se  pretende regular los cambios surgidos en materia de formación, las nuevas metodologías, las innovaciones tecnológicas, estableciendo nuevos tipos de colaboración con la ECLAP y fijando el régimen de indemnizaciones y cuantías que procede.

 d)    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 23 de octubre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de noviembre de 2019.

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