En qué consiste
Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto para la regulación de las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La actividad de intermediación turística supone una importante parcela de la actividad turística que se desarrolla en Castilla y León, dirigida a poner en contacto a los viajeros con los titulares de esas actividades.
La regulación de las actividades de intermediación turística debe responder a los cambios en los hábitos de compra de los consumidores, sobre todo en lo que se refiere a la contratación de viajes en línea.
Además se tiene que establecer un sistema de garantías para los usuarios que responda a la regulación de la normativa de la Unión Europea.
Por ello, se hace preciso elaborar un nuevo decreto que adapte las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León a la nueva normativa estatal y comunitaria.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con la nueva regulación se pretende adaptar la normativa vigente a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y al Real Decreto ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, desarrollando la regulación relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
Por otra parte se incorpora directamente la normativa de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial.
3. Objetivos de la norma:
Adaptar la normativa autonómica a la normativa europea y estatal.
Modificar el sistema de garantías de las agencias de viajes
Definir el objeto y fines de las agencias de viajes.
Regular las centrales de reservas
Adecuar la intermediación turística a los grandes cambios producidos por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Establecer los requisitos de las agencias on-line.
Simplificar y agilizar la tramitación administrativa.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
Fecha de publicación 22 de octubre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de noviembre de 2019.
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