Volver

(2019/10) Procedimiento para la elaboración de una orden de reconocimiento e identificación de las unidades de vinculación de perros de asistencia en la Comunidad de C y L (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el procedimiento de reconocimiento e identificación de las unidades de vinculación de perros de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, atendiendo a los siguientes extremos:

a)      Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 11/2019, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto reconocer y garantizar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad u otras personas que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal. Así como la regulación de las unidades de vinculación y de las condiciones que deben reunir los perros de asistencia que formen parte de las mismas.

Igualmente, se establece que la Resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia conllevará la expedición de un carnet de identificación de la Unidad de vinculación, y un distintivo de identificación, de carácter oficial, para el perro de asistencia, y que el contenido y formato del carnet y del distintivo se aprobará por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b)      Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario y oportuno, la elaboración de esta Orden para poder hacer efectiva la aplicación de la Ley 11/2019, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, una vez entre en vigor, desarrollando los requisitos para el reconocimiento y extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, así como el contenido y formato del carnet de la unidad de vinculación y del distintivo del perro de asistencia.

c)       Objetivos de la norma.

Con la presente Orden se pretende establecer la regulación del procedimiento de reconocimiento y extinción de las unidades de vinculación, formadas por la persona usuaria y su perro de asistencia, el contenido del carnet de identificación de las unidades de vinculación y del distintivo de identificación del perro de asistencia y del perro en formación de asistencia.

d)      Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución alternativa.

 

Fecha de publicación 27 de septiembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de octubre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones