Volver

(2019/10) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer las normas que regulen la actividad de piragüismo deportivo y recreativo en el parque Hoces del río Duratón con el fin de su conservación del medio natural. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se establecen las normas que regulen el ejercicio de la actividad de piragüismo deportivo y recreativo en el parque natural Hoces del río Duratón con el fin de su compatibilización con la conservación del medio natural.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Establecer la capacidad de acogida para la actividad de piragüismo deportivo y recreativo en el parque natural y desarrollar un sistema de regulación específico que dé la necesaria seguridad jurídica a los usuarios y empresas que realizan la actividad de piragüismo, estableciendo un marco transparente y claro de gestión.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Mediante Ley 5/1989, de 27 de junio, se declara el parque natural de las Hoces del río Duratón. En su artículo 3º se define el régimen de protección del parque estableciendo que para evitar la pérdida de valores del espacio natural, toda actuación que se pretenda llevar a cabo, salvo los tradicionales usos y aprovechamientos agrícolas-ganaderos compatibles con las finalidades de protección y conservación del parque, deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del patronato.

La actividad de piragüismo en el parque natural aguas arriba del embalse de Burgomillodo, en particular la actividad con un uso intensivo, ha ido en aumento desde que se declaró el espacio como parque natural, si bien de forma previa a su declaración existía ya esta actividad comercial de forma muy puntual. Posteriormente a la declaración del parque fueron surgiendo nuevas iniciativas comerciales hasta llegar a un punto en que por parte de la administración gestora del espacio natural se consideró necesario limitar el número de autorizaciones para practicar la actividad de piragüismo recreativo comercial. 

3. Objetivos de la norma:

Establecer las normas que regulen el ejercicio de la actividad de piragüismo deportivo y recreativo dentro del parque natural con el fin de que sea compatible con la conservación del patrimonio natural y establecer las condiciones en que habrá de ejecutarse esta actividad para no ocasionar daños o molestias a la fauna y flora silvestres.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existe ninguna otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de orden.

Fecha de publicación 16 de septiembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones