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(2019/09) Procedimiento para la modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,  en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Por tanto, se considera la oportunidad de modificar dicha disposición_,_ atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El importe de las prestaciones de atención a la dependencia se revisa anualmente en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. El sistema de revisión y actualización de coeficientes e indicadores, previsto por la Orden vigente, permite no reducir la prestación cuando la capacidad económica varía en la misma proporción que las pensiones. Sin embargo, la aprobación en la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2018 de diferentes porcentajes de revalorización de las pensiones, incrementando las mínimas por encima del porcentaje general, tiene como consecuencia que la aplicación automática de las reglas de revisión anual previstas en la normativa autonómica, conlleve una reducción de las prestaciones de las personas beneficiarias de pensiones mínimas.

Para evitarlo, se propone modificar el criterio de actualización de indicadores y coeficientes de las fórmulas de cálculo de las prestaciones para aplicar el índice de revalorización de las pensiones contributivas mínimas.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales es necesaria para la aplicación de una medida correctora que evite perjuicios a los beneficiarios de estas prestaciones sociales.

c) Objetivos de la norma.

Es objetivo de esta orden modificar el criterio de actualización anual del indicador “W” y del coeficiente “P” delas fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas de dependencia, para aplicar el índice de revalorización de las pensiones contributivas mínimas.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

Fecha de publicación 3 de septiembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 13 de septiembre de 2019.

¿Que opina sobre estos cuatro aspectos?

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