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(2019/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la realización material y se concretan determinados aspectos de la evaluación de final de etapa de secundaria obligatoria en C y L para el curso escolar 18/19. (Cerrado)

En qué consiste

Consultapública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en elartículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, con carácterprevio a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento,se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en elprocedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la realización material y se concretandeterminados aspectos de la evaluación de final de etapa de educaciónsecundaria obligatoria en Castilla y León para el curso escolar 2018/2019:

 

a) Los problemas que se pretendensolucionar con la iniciativa.

Con lapromulgación de la norma referenciada se pretende regular larealización material y concretar determinados aspectos de la evaluación definal de etapa de educación secundaria obligatoria en Castilla y León para elcurso escolar 2018/2019.

b) Necesidad y oportunidad de suaprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para lamejora de la calidad educativa, establece, en el artículo 29, que al finalizarel cuarto curso de educación secundaria obligatoria, los alumnos y alumnasrealizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzasacadémicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logrode los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, porel que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoriay de Bachillerato, establece, en el artículo 2 que el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por ordenministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y elcontenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación SecundariaObligatoria, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver losprocedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas y los cuestionariosde contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas.Por su parte, el artículo 3 determina que corresponde a las Administracioneseducativas la realización material de las pruebas.

Esteconstituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración seanuncia.

c) Objetivos de la norma.

Regulardeterminados aspectos relacionados con el desarrollo material de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria enCastilla y León para el curso escolar 2018/2019.

d) Posibles soluciones alternativasregulatorias y no regulatorias.

No se aprecianinguna.

Fecha de publicación 5 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 15 de marzo de 2019

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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