En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento , se sustanciará una consulta pública. A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación destinadas al alumnado que curse ciclos de la formación profesional inicial sostenidos con fondos públicos en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, y participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42 bis que la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
Se trata de avanzar decididamente en el desarrollo de la formación profesional dual facilitando el tránsito del alumnado desde el sistema educativo al empleo, aumentando el desarrollo de experiencia en centros de trabajo a través de su participación en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Administración educativa que consisten en un conjunto de actuaciones formativas planificadas por un centro educativo contando con la participación de una o varias empresas para el desarrollo de un ciclo formativo.
De este modo, se pretende impulsar e incentivar la participación del alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional, en la modalidad dual, con el objetivo de recibir una formación más adaptada a las demandas de los sectores productivos y necesidades específicas de las empresas, favoreciendo una mayor inserción en el mundo laboral durante su periodo de formación.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Consejería de Educación considera necesario y oportuno establecer un programa de becas de formación destinadas al alumnado de formación profesional inicial que participe en proyectos de formación profesional dual con el fin de complementar la compensación económica que recibe por parte de las empresas o fundaciones, instituciones u otras entidades colaboradoras de titularidad pública o privada.
En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las becas de formación que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley. Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.
3. Objetivos de la norma.
Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación destinadas al alumnado que curse ciclos de la formación profesional inicial sostenidos con fondos públicos en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, y participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 29 de enero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 8 de febrero de 2019.
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