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(2019/02) Proyecto Decreto por el que se modifica el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la administración de la Comunidad de CyL en el ámbito de los servicios sociales (Cerrado)

En qué consiste

Mediante el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, se regularon los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia acumulada durante su vigencia hace aconsejable la modificación de dicho decreto, al objeto de introducir mejoras dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de los usuarios, facilitar su integración social y evitar discrepancias en su interpretación garantizando la equidad en su aplicación. En tal sentido, en el presente decreto se clarifican y desglosan los elementos que han de integrar la capacidad económica de las personas usuarias, detallándose el contenido de lo que debe entenderse como renta y patrimonio computable a los efectos de este decreto, en la línea mantenida en las modificaciones operadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios sociales y en la normativa reguladora de la atención a la dependencia.

Así, el artículo 111 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales establece que la aportación económica de la persona usuaria de las prestaciones del sistema de responsabilidad pública se realizará atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad. Igualmente, en su apartado 3, establece que para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación, en cada caso concreto, se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes.

Por otro lado, se ha considerado necesario introducir mejoras en la aportación económica de personas usuarias del servicio de centro de día que residen en su domicilio familiar, en determinadas circunstancias.

Además, para el cálculo de las aportaciones se sustituye el indicador público de referencia de efectos múltiple (IPREM) por un indicador propio (W) más favorable para los beneficiarios, que se actualizará anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social. Se incluye, asimismo, una cláusula de garantía para aplicar siempre el valor más favorable para el usuario.

Del mismo modo y con el objeto de favorecer la participación social de las personas con discapacidad se aumentan las cuantías garantizadas para gastos personales en la mayoría de supuestos, a la vez que se igualan por categorías de centros en viviendas, y centros de día.

Por otro lado, se ha considerado necesario incluir incentivos para que las personas con discapacidad, menores de 65 años, mantengan su patrimonio y, por tanto, no tengan que realizar aportación económica por razón de este, así como reducir el componente de la capacidad económica derivado de los ingresos por causa de su actividad laboral al objeto de favorecer su inclusión social.

Proyecto Decreto por el que se modifica el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

Documento impacto económico-financiero

Fecha de publicación 28 de enero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14.00 horas del 7 de febrero de 2019

¿considera adecuada esta modificación para alcanzar los fines que constituyen su objeto?

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