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(2019/01) Procedimiento para la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la administración de la Comunidad de C y L en el ámbito de los SS (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales.

Por tanto, se considera la oportunidad de modificar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Revisión de la aportación de las personas usuarias al coste del servicio de centro de día y revisión de las cantidades garantizadas para gastos personales, en determinados supuestos, así como clarificación del contenido de algunos apartados de la norma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales es necesaria para la aplicación de estas medidas.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo es modificar la aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio y las cantidades garantizadas para gastos personales, así como clarificar algunas previsiones de la norma que sirven para determinar el precio público, todo ello, a efectos de mayor transparencia e igualdad de trato de las personas usuarias.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existe fórmula alternativa más adecuada.

Fecha de publicación 16 de enero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó las 14:00 horas del 28 de enero de 2019.

¿Qué opina sabre estos cuatro aspectos?

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