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(2019/01) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la declaración de fiestas de Interés Turístico de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Consideramos necesaria una norma que incorpore un concepto más actual de fiesta de interés turístico, que permita aclarar los criterios por los que se declaran, la tramitación electrónica, las obligaciones para los promotores, el valor de la cultural de las mismas, su promoción, etc.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La orden vigente que regula esta materia es de 1995. En los años transcurridos, el concepto de interés turístico ha evolucionado y la experiencia aconseja que la nueva normativa debe incorporar no solo este concepto actual, sino también los avances doctrinales y las consideraciones técnicas modernas, como puedan ser el respeto a aspectos medioambientales. Además, es necesario incorporar los principios que se han ido consolidando en la aplicación de la misma desde el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León. Finalmente se precisa plasmar la consideración del patrimonio cultural como un factor de cohesión social y de desarrollo territorial y como recurso económico.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es modernizar la tramitación, ajustar y objetivar los criterios para la declaración, permitir la declaración de fiestas de interés turístico a aquellas que contengan elementos de indudable atractivo y valor turístico, estableciendo las obligaciones que corresponden a los promotores, aclarando la documentación que tienen que presentar, así como las causas de revocación.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 9 de enero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 21 de enero de 2019.

¿Qué opina sabre estos cuatro aspectos?

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