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(2018/12) Procedimiento de elaboración de Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Administración de la Cdad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Seguridad, exige que todos los órganos superiores de las Administraciones públicas dispongan formalmente de su política de seguridad, que se aprobará por el titular del órgano superior correspondiente. En este sentido, la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos debe entenderse como el conjunto de directrices que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos. Teniendo como finalidad la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de los mismos.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

En el ámbito autonómico, el artículo 3 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León exige, así mismo, que la política de seguridad de la información autonómica se desarrolle aplicando el Esquema Nacional de Seguridad mencionado anteriormente. En este sentido se desarrolló la misma a través de la Orden HAC/858/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la misma se preveía que la política tendría que ser objeto de una revisión periódica.

c) Objetivos de la norma.

Esta necesidad de revisión se plasma en Esta nueva orden, que se justifica aún más tanto por el periodo de tiempo transcurrido, así como por los cambios habidos en las distintas estructuras orgánicas de las diferentes consejerías entre las que se encuentra la asignación por el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de las atribuciones en todo lo relacionado con la seguridad de los sistemas de información.

d)Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna

Fecha de publicación 11 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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